miércoles, 8 de enero de 2025

OPINIÓN MORAL. PARA EL CRITICISMO MAINSTREAM DE NOTICIAS EN ORIENTE, ASOCIADAS A LA IDEA NORMATIVA CIVIL DE LA "FUERZA MAYOR", EN TÉRMINOS DE LAS NORMATIVAS DE CLASE MUNDIAL. DISCURSO PÚBLICO.

OPINIÓN MORAL.
PARA EL CRITICISMO MAINSTREAM DE NOTICIAS EN ORIENTE, ASOCIADAS A LA IDEA NORMATIVA CIVIL DE LA "FUERZA MAYOR", EN TÉRMINOS DE LAS NORMATIVAS DE CLASE MUNDIAL.
DISCURSO PÚBLICO.


POR, DISAR DELHERBE.
DIRECTOR EJECUTIVO BLOG FEMINISMO-CONSERVADOR/CONSERVATOR-FEMINISM.






1.- LA "FUERZA MAYOR" ESTÁ NORMATIVIZADA POR LA UNITED NATIONS  EN TÉRMINOS VIRTUOSOS.
EN TAL SENTIDO LAS CUANTIFICACIONES NORMATIVAS FORMULADAS POR EL DOCUMENTO,
A/CN.4/315
"La «fuerza mayor» y el «caso fortuito» como circunstancias que excluyen la ilicitud:
práctica de los Estados, jurisprudencia internacional y doctrina Estudio preparado por la Secretaría", 27/06/1977.
https://drive.google.com/file/d/1EY3Wb9NPba_GNjqjk7kGd1Da7pTJE5JM/view?usp=drivesdk

RESUMEN EJECUTIVO.

1.- EN EL SISTEMA NORMATIVO INTERNACIONAL, LA EXPRESIÓN QUE CONSTITUYE EL ESTÁNDAR MORAL DE UNITED NATIONS  EN TÉRMINOS DE CORRESPONDENCIA DIPLOMÁTICA, ES EL FRANCÉS, "FORCE MAJEURE", SUPERÁNDO LA DEFINICIÓN TÉCNICA DEL "FORTUITOUS EVENT" EN IDIOMA INGLÉS - ESTA ÚLTIMA ES UN COROLARIO DE AQUELLA.

2.- EL SISTEMA DE DERECHO CONTINENTAL, EL "SISTEMA ROMANÍSTICO" ENCUENTRA SU ETIMOLOGÍA EN EL DERECHO ROMANO SEGÚN LA IDEA "VIS MAJOR" - UNA CUALIDAD NORMATIVA RELACIONAL VINCULADA A LA NORMATIVIDAD PRETORIA EN LOS LIMES DE LA CIUDAD DENOMINADA "INTERDICTOS", TÉRMINO ASOCIADO ACTUALMENTE AL FACTOR DE PARENTALISMO QUE DEBE TENERSE SOBRE QUIEN SE ENCUENTRA EN LA HIPÓTESIS DE DEMENCIA, POR EJEMPLO. 
MIENTRAS QUE-POR SU PARTE-LA ETIMOLOGÍA EN EL COMMON LAW, ES LA IDEA "VIS DIVINA", LO CUAL IMPLICA SEGÚN LA LECTURA JURISPRUDENCIAL QUE SE MENCIONA, EL VALORAR ESTA ÚLTIMA COMO UNA SUBCATEGORÍA DE LA PRIMERA, LO CUAL IMPLICA QUE DEBE PREDOMINAR UNA POSICIÓN CULTURALISTA QUE NO SEA REDUCCIONISTA.

3.- PARA EFECTOS DE LAS IDEAS FILOSÓFICAS DEL CÓDIGO CIVIL, CLARAMENTE ESTE ES UN ASUNTO - EN TÉRMINOS SOCIOLÓGICOS - DE LA PERSPECTIVA DE LA SOCIEDAD ORGÁNICA DEL SOCIÓLOGO MAX WEBER, TODA VEZ, QUE LA NORMATIVA QUE CONECTA AL CÓDIGO CIVIL DE NUESTRO PAÍS CON LAS IDEAS QUE TRASCIENDEN LAS IDEAS DE LA IDEA-VIDA, CORRESPONDEN A LAS IDEAS DE LA "MUERTE CIVIL", LAS CUALES CORRESPONDEN A LA SOCIOLOGÍA PRECISAMENTE DE LA SOCIEDAD ORGÁNICA DE MAX WEBER, SIGUIENDO LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO-20 DEL CÓDIGO CIVIL, INTERPRETANDO EL ARTÍCULO-78, "MUERTE CIVIL", SISTEMÁTICAMENTE DESDE EL ARTÍCULO-23, DEL MISMO CÓDIGO, EN LOS TÉRMINOS CIENTÍFICOS QUE SE DEDUCEN DEL TÍTULO IV ARTÍCULO-45 DE LA LEY-4808"SOBRE REGISTRO CIVIL", QUE EXIGE UN CERTIFICADO MÉDICO PARA INSCRIBIR LA DEFUNCIÓN, EN TÉRMINOS CIVILES, LO QUE PRESUPONE LA VALORACIÓN BIOLÓGICA, EN TÉRMINOS OBJETIVOS, LA CUAL TIENE UNA CORRESPONDENCIA ONTOLÓGICA CON LAS CUANTIFICACIONES PROCEDIMENTALES DE LA PERSPECTIVA WEBERIANA, LAS CUALES NO DEBERÍAN LIMITAR NI SUPEDITAR LA SOCIOLOGÍA POLÍTICA A LA SOCIOLOGÍA DE LA CULTURA, EN TÉRMINOS EPISTEMOLÓGICOS.
(Ver Nota-1)

4.- CLARAMENTE TAL PERSPECTIVA NORMATIVA ES LA CUANTIFICACIÓN EN FILOSOFÍA DEL DERECHO CIVIL, DE INTEGRAR EL VIEJO TARGET DECIMONÓNICO DE LOS CÓDIGOS CIVILES DE LAS TRADICIONES CONTINENTALES - PROPIAS DE LOS PAÍSES TERCER MUNDISTAS - A LA NORMATIVA DE CLASE MUNDIAL, PARA EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN DEMOCRÁTICA, ASUNTO ESTE ÚLTIMO QUE SIEMPRE ES DEBATIBLE, APRIORÍSTICAMENTE.

(..)Como se indicó precedentemente, el concepto de fuerza mayor en sentido amplio ha sido recogido por los diversos sistemas de derecho interno (el de la tradición romanista, el del common law, etc.), así como por las diversas ramas del derecho en que estos sistemas pueden dividirse (derecho privado, derecho administrativo, derecho penal, etc.). 
No obstante, la definición, el alcance y el modus operandi de la excepción de fuerza mayor varían, como también el uso de la propia expresión «fuerza mayor», de un sistema o rama de derecho interno a otro. 
Esta expresión (vis major en derecho romano) es más familiar en los sistemas de tradición romanista, en los que se utiliza generalmente. Los tratadistas de los países que siguen este sistema no tienen, por consiguiente, ningún problema en emplear la expresión que ya existe en sus respectivos derechos internos (en francés: force majeure; en español: fuerza mayor; en italiano: forza maggiori; etc.). Los diccionarios terminológicos sobre derecho internacional en lenguas romances registran asimismo esta expresión como una palabra técnica aceptada. Otros idiomas, por ejemplo el ruso (nepreodolimaya sila) " y el alemán (hohere Gewalt) , han acuñado expresiones correspondientes,si bien la expresión francesa force majeure es utilizada también en algunas ocasiones por los autores rusos y alemanes(..)

(..)La situación es algo distinta en los países del sistema del common law. El concepto de vis divina del common law parece no ser equivalente al de «fuerza mayor». 
Se refiere únicamente a un suceso inusitado o extraordinario debido a «causas naturales» en que no interviene la voluntad del hombre, en tanto que la «fuerza mayor» cubre las causas naturales y las humanas(..)
 
(..)Los jueces del sistema del common law tropiezan con dificultades cuando deben interpretar, en su sistema jurídico, la expresión «fuerza mayor». A este respecto, son típicos los siguientes pasajes:


La expresión «force majeure» no se encuentra generalmente en un contrato inglés. Ha sido tomada del Código de Napoleón [...]. En mi interpretación de la expresión «force majeure» ha influido en alguna medida el hecho de que fue introducida por este caballero extranjero [...]. Al mismo tiempo, no puedo aceptar que tales términos sean sinónimos de vis major o de
vis divina. No voy a intentar definir la expresión «force majeure», pero opino que debe tener un significado más amplio que el concepto de vis divina o de vis major(..)


(..)Sin embargo, ello no quiere decir que la expresión «force majeure» sea totalmente desusada como término jurídico en los países del common law y menos aún que ese sistema no tenga en cuenta acontecimientos o hechos encuadrados en la excepción de «force majeure». Además de los conceptos de vis divina y vis major, en los diccionarios jurídicos en idioma inglés pueden hallarse las expresiones «fuerza insuperable», «fuerza irresistible», «fuerza superior», etc(..)

(..)Esta situación explica, no obstante, las dudas terminológicas que pueden observarse en la práctica y la doctrina de derecho internacional de los países anglosajones. En el pasado, los términos vis divina y vis major aparecían con frecuencia en la correspondencia diplomática y en otros documentos de Estado de esos países, así como en las obras de doctrina de los tratadistas anglosajones. Si bien no puede afirmarse que el uso de estos términos haya desaparecido, la expresión francesa «force majeure» parece utilizarse hoy día con más frecuencia en la terminología inglesa de derecho internacional para reflejar el significado que se da al concepto de fuerza mayor. Dicho uso ha sido aceptado también en los textos ingleses de convenciones y tratados internacionales contemporáneos, inclusive en convenciones codificadoras celebradas sobre la base de proyectos preparados por la Comisión de Derecho Internacional. Utilizada asimismo por la Comisión en el capítulo sobre responsabilidad de los Estados incluido en el informe sobre la labor de su 27.° período de sesiones , la expresión francesa «force majeure» se utilizará en el texto inglés del presente documento(..)


(..)El uso de la expresión «fortuitous event» [en el texto inglés] (en francés: «cas fortuit»; en español e italiano: «caso fortuito»; en ruso: «alucha'í»; en alemán: «Zufall») no presenta aparentemente ningún problema terminológico importante en derecho internacional. Quienes distinguen entre «fuerza mayor» y «caso fortuito» utilizan esta última expresión tanto en el derecho interno como en derecho internacional(..)





2.- EN TIBET, LA CIUDAD DE TINGRI COUNTY, A 80 KILÓMETROS DEL EVEREST, SE ENCUENTRA UBICADO EL MONASTERIO BUDISTA, A LA MAYOR ALTURA EXISTENTE EN TAL PAÍS.
ES UN MONASTERIO DE LA TRADICIÓN NYINGMA, FUNDANDO POR EL MONJE DEL LINAJE NYINGMA,
 NYINGMAPA LAMA.
https://www.chinaodysseytours.com/tibet/tibet-rongbuk-monastery.html

OBSERVACIÓN CIENTÍFICA,

NYNGMA ES EL FUNDAMENTO DE MAHAYANA - "LA TRADICIÓN DEL DALAI LAMA", ES UNA DOGMÁTICA PROTO-BUDISTA QUE FOMENTA LAS IDEAS DE LA SANTIDAD Y EN NINGÚN CASO PROMUEVE A "LOS MOVIMIENTOS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL" U OTRA IDEA SIMILAR.



TE ENVÍO UN CORDIAL SALUDO,




DISAR DELHERBE.

EQUIPO FEMINISMO-CONSERVADOR.






NOTA-1

EN ESENCIA LA PERSPECTIVA NO-MARXISTA ILUSTRADA POR MAX WEBER, EN SU MADUREZ INTELECTUAL COINCIDE CON LA NOCIÓN DE AUTORIDAD DE LA ROMANÍSTICA-CATÓLICA, SIGUIENDO A MARÍA CELIA DUEK EN EL PAPER "Max Weber: posición política, posición teórica y relación con el marxismo en la primera etapa de su producción", 2009.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO. 
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-14352009000200010

POR LO DEMÁS LA NOCIÓN DE LA "VIS DIVINA" NO ES UN ARGUMENTO TEOLÓGICO LEGÍTIMO PARA LA PROPIA IGLESIA CATÓLICA, QUIEN ENTIENDE ACTUALMENTE QUE LOS FENÓMENOS "SOBRENATURALES" YA NO SE CONSIDERAN "SOBRENATURALES", SINO REVELACIÓN ESPECIALMENTE PARA EMPATIZAR CON LA DEVOCIONALIDAD POPULAR, SIGUIENDO LOS TÉRMINOS DEL DOCUMENTO VATICANO,
"DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
NORMAS PARA PROCEDER EN EL DISCERNIMIENTO DE PRESUNTOS FENÓMENOS SOBRENATURALES", 17/05/2024.
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20240517_norme-fenomeni-soprannaturali_sp.html



(..)La posición No-Marxista del pensamiento-Weber, permite tematizar la cuestión de carácter relacional de la Política en tanto que fenómeno de "Autoridad Natural"[Auctoritas, en términología romanísta-católica] propio de la conveniencia de la clase dominante, en tanto que "madurez política"(..)



(..)Podemos decir que el marxismo clásico (Marx, Engels) coloca el fundamento del Estado en las relaciones de dominación de clase. Se plantea el problema de quién ejerce elpoderpolítico, y de tal forma produce una reversión radical del antiguo problema del fundamento del poder político (que se expresaba como problema de la "soberanía" y de su origen: ¿del pueblo, de Dios o de una combinación de ambos?) y de los términos de su legitimación(..)

(..)En el texto que estamos analizando, la visión de Weber es contraria a esa representación. Para él las clases dirigentes pueden y deben poner los intereses permanentes del poder de la nación por sobre cualquier otra consideración. El Estado es el portador de los intereses de la nación. El Estado nacional es la organización terrenal del poder de la nación, y en él la razón de Estado constituye el criterio de valor último(..).

(..)Según Weber, la moderna sobrevaloración de lo económico se equivoca al creer que "[...] el espíritu de solidaridad política sucumbiría ante intereses económicos divergentes del momento, y que incluso él mismo sólo sería un reflejo del sustrato económico propio de esos cambiantes intereses. En cierto sentido, esto es algo que sólo ocurre en épocas de un cambio social radical" (Weber, 2003a: 35)(..)

(..)Es cierto —dice— que la disposición para los intereses específicamente políticos no anida en general en la gran masa de la nación, ocupada en la lucha por la subsistencia. Pero en determinados momentos de excepción, en caso de guerra, también las masas toman conciencia de la importancia del poder nacional; entonces se pone de manifiesto que el Estado nacional se asienta sobre profundas bases psicológicas, aun en las capas económicamente oprimidas de la nación, y que de ningún modo se trata tan sólo de una "superestructura", de la forma de organización de las clases económicamente dominantes. Ocurre que, en épocas normales, ese instinto político se sumerge en la gran masa por debajo del umbral de la conciencia. En tal situación, la función específica de las clases económica y políticamente dirigentes de ser portadoras de la conciencia política es la única razón que puede justificar políticamente su existencia (Weber, 2003a: 36)(..).

(..)En síntesis Weber no sólo impugna a nivel teórico la tópica marxista de la infraestructura / superestructura (el Estado como instancia superestructural jurídica y política que se funda sobre la base económica), sino que además justifica para ciertas circunstancias el liderazgo político de las clases económicamente dominantes, en tanto son las de mayor "madurez" política(..).

(..)Según Juan Carlos Portantiero, la crítica principal de Weber al paradigma marxista se vincula con esto. Al privilegiar el marxismo el conflicto entre clases por sobre el resto de los conflictos sociales se empobrece, para Weber, la posibilidad de conocimiento de la compleja articulación de la sociedad. 
Su proceso teórico, en cambio, avanzaría de lo político a lo económico(..)

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